Grupseld

Somos profesionales con visión empresararial ,comprometidos con cada uno de nuestros clientes,contamos con personal especializados en el sector público y privado; prestos para brindar servicios de asesoría y consultoría en materia contable, tributaria, laboral. Garantizamos calidad y eficiencia.

Apuntamos a satisfacer las necesideS de su organizacion .El objetivo principal de Grupseld es lograr que nuestos clientes tengan la total seguridad y confianza que sus empresas están en las manos correctas.

martes, 30 de agosto de 2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.° 040 -2016-SUNAT/600000-DISCRECIONALIDAD 1) y 7) del artículo 177

Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.° 040 -2016-SUNAT/600000
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-Aplicar la facultad discrecional  de no sancionar administrativamente la infracciones tipificadas en los numerales 1) y 7) del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, cuyas sanciones se encuentran reguladas en las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del citado Texto Único Ordenado, cometidas o detectadas dentro de una acción inductiva.
Artículo Segundo.- La presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión y será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aun cuando la Resolución de Multa no haya sido emitida o habiendo sido emitida no se hubiera notificado.
Artículo Tercero.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos efectuados vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa.

domingo, 21 de agosto de 2016

GRUPSELD



sábado, 20 de agosto de 2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº 039-2016-SUNAT/600000-DISCRECIONALIDAD

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 039-2016-SUNAT/600000 (19.08.2016) se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias, de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en los Anexos de la citada resolución.
DESCARGA AQUÍ LA RESOLUCIÓN.
http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2016/08/19/1418034-1.html

viernes, 19 de agosto de 2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 208-2016/SUANT

Artículo 2. Eliminación del requisito de presentar una fotocopia del DNI y la simplificación de la documentación que acredite el domicilio fiscal o establecimiento adjunto.
DESCARGA.
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/normas/5ResoluciondeSuperintendencia/rs-208-2016-sunat-simplificacion-tramites-ruc.pdf

LEY Nº 30296 LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA.

LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA.
MODIFICACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DEL TRABAJO Y DE FUENTE EXTRANJERA
http://www.proinversion.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/arc/NL_CEJ_LEY_30296/Ley%2030296.pdf

Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT / Reg.Gradualidad


Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT(publicada el 05.08.2012 y vigente desde el 06.08.2012) a efectos de incorporar al Régimen de Gradualidad previsto en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, la gradualidad aplicable a las infracciones y sanciones previstas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario
DESCARGA LA RESOLUCIÓN.

martes, 9 de agosto de 2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 182 -2016/SUNAT EM.Fact.Ele.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 182 -2016/SUNAT
SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA FACTURADOR SUNAT (SEE – SFS)
Lima, 25 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Emisión Electrónica creado por la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT está compuesto por el SEE – SOL y el SEE – Del contribuyente, regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.°s188-2010/SUNAT y 097-2012/SUNAT, respectivamente;Que continuando con el objetivo de promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago y documentos relacionados a estos, se ha considerado conveniente incorporar en el Sistema de Emisión Electrónica un nuevo sistema que permita emitir comprobantes de pago electrónicos y documentos relacionados a estos que cuenten con un formato que pueda integrarse a los sistemas contables computarizados y remitirlos a la SUNAT, a través de una aplicación informática que será proporcionada por esta; En uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/182-2016.pdf

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