Grupseld

Somos profesionales con visión empresararial ,comprometidos con cada uno de nuestros clientes,contamos con personal especializados en el sector público y privado; prestos para brindar servicios de asesoría y consultoría en materia contable, tributaria, laboral. Garantizamos calidad y eficiencia.

Apuntamos a satisfacer las necesideS de su organizacion .El objetivo principal de Grupseld es lograr que nuestos clientes tengan la total seguridad y confianza que sus empresas están en las manos correctas.

domingo, 24 de julio de 2016

Decreto Legislativo N° 1177- Desalojo



Para un proceso de desalojo en materia de alquileres inmuebles se rigen por tres normas , el Código procesal Civil , Ley 30201 y el Decreto Legislativo N° 1177,desde el punto de vista legal esto tiene que ser corregido, por que atenta contra el patrimonio de las personas que alquilan sus bienes inmuebles.
Descargue aquí.

jueves, 14 de julio de 2016

Resolución 075-2009-SUNARP-SN : PREFERENCIA REGISTRAL

Resolución 075-2009-SUNARP-SN :PREFERENCIA REGISTRAL


Que mediante al directiva N° N°002-2009-SUNARP -SN ,y la ley general se sociedades, no es admitido el registro de personas jurídicas con la misma denominación completa o abreviada,por ello el primer paso constituir una empresa independientemente de la forma societaria se debe de hacer  la reserva de nombre, para luego elaborar la minuta de constitución.

VER RESOLUCIÓN .

domingo, 10 de julio de 2016

LEY 30201-ALQUILERES DE INMUEBLES

La ley 30201 publicada el 28 de mayo del 2014,es una de las normas mas recientes que protege de alguna manera los bienes inmuebles que son dados en alquiler, de manera que nuestra recomendación si vamos dar en alquiler un inmueble debemos investigar al inquilino solicitando documentación fehaciente que acredite que es una buena persona y que sustente sus ingresos ,por otro lado los contratos se deben hacer mediante firma legalizada conteniendo una clausula especifica del allanamiento anticipado, tal como como precisa la norma, de esta manera estaremos acelerando el proceso judicial en caso de llegar a ello.
DESCARGA AQUÍ LA NORMA.

miércoles, 6 de julio de 2016

TODO SOBRE CONCUBINATOS-ESSALUD

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 19-GCSPE-ESSALUD-2015SE RESUELVE:
1.- DISPONER que el registro en ESSALUD de los concubinos como asegurados derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario (dependiente e independiente), se realice con la presentación de una copia simple del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública de Reconocimiento, según el trámite señalado en la Ley Nº 29560, Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Esta disposición entrará en vigencia, culminado el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". 2.- DEJAR SIN EFECTO el artículo segundo de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011 a partir de la vigencia de lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución. 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión de Seguros y a la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado, realicen las coordinaciones con los órganos competentes para actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de EsSalud, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. 4.- ENCARGAR a la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado, las acciones de difusión de lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución, previa a su entrada en vigencia; así como las coordinaciones necesarias con SUNAT para su aplicación a través de los registros realizados por los empleadores en el T- Registro. 5.- ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"

lunes, 4 de julio de 2016

Resolución SBS 3663-2016

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el reglamento de la Ley Nº 30478, que permite retirar hasta el 25% del fondo acumulado en la AFP para pagar la cuota inicial de una primera vivienda o amortizar un crédito hipotecario.
DESCARGA AQUI.

http://busquedas.elperuano.com.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-operativo-para-disponer-hasta-el-resolucion-no-3663-2016-1399399-1

viernes, 1 de julio de 2016

REGISTRO DE LA PLACA DE VEHÍCULOS EN LOS GASTOS DE COMBUSTIBLE.

Mediante Resolución N°300-2015 /SUNAT publicada el 31 de octubre de 2015, se modifica además la normativa sobre los comprobantes de pago para incorporar nuevos requisitos mínimos, realizar mejoras en el sistema de emisión electrónica, implementar la boleta de venta electrónica consolidada y facilitar el traslado de bienes vendidos usando una factura electrónica emitida en el Sistema de Emisión Electrónica, Con esta resolución la obligación entraba en vigencia el 01 del julio del presente año.
 Posteriormente mediante Resolución de Superintendencia N° 364-2015/SUNAT, de fecha 29 de diciembre del 2015 ,se amplia el plaza hasta el 01 de enero del 2017.



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