Grupseld

Somos profesionales con visión empresararial ,comprometidos con cada uno de nuestros clientes,contamos con personal especializados en el sector público y privado; prestos para brindar servicios de asesoría y consultoría en materia contable, tributaria, laboral. Garantizamos calidad y eficiencia.

Apuntamos a satisfacer las necesideS de su organizacion .El objetivo principal de Grupseld es lograr que nuestos clientes tengan la total seguridad y confianza que sus empresas están en las manos correctas.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 303 -2016/SUNAT


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 303 -2016/SUNAT

Se vienen muchos cambios a nivel tributario , 22 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Res. 303-2016-SUNAT, con la cual se aprueban las disposiciones para la presentación de observaciones en el procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de Tributos Internos,que realizará la Administración Tributaria,la tecnología cada vez mas usada por SUNAT, es un gran avance.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/303-2016.pdf

jueves, 17 de noviembre de 2016

miércoles, 16 de noviembre de 2016

Resolución de Superintendencia Nº 272-2016/sunat

Resolución de Superintendencia Nº 272-2016/SUNAT- 
Cuando no se tenga movimiento en el mes no hay la obligación de presentar el PDT 621.

jueves, 3 de noviembre de 2016

Resolución Ministerial N° 260-2016-TR

Obligados a actualizar el T_Registro,según Resolución Ministerial N° 260-2016-TR.

miércoles, 2 de noviembre de 2016

DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR CTS

LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS NATURALEZA DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Y EFECTOS DEL
PAGO

D.S. Nº 012-2016-TR- CTS

1. Disponibilidad del excedente de CTS.
De acuerdo al D.S. Nº 012-2016-TR, detalla las mismas condiciones de la ley 30334, emitido el 2015, en su articulo 8, indica que se mantiene los dictámenes en la ley 30334 articulo 5 inciso 5.1, donde se indica que es de libre disposición para el trabajador, el 100% del excedente de las 4 ultimas remuneraciones brutas a la fecha de solicitar la disposición.
En caso del personal que percibe remuneraciones variables, se realiza un promedio de los últimos seis (6) meses. En caso que el colaborador tuviese menos de seis meses se establecerá el promedio mensual de lo percibido durante el periodo.

2. Comunicación a Entidades:
Como todos saben, que se emite la carta de cuatro (4) ultimas remuneraciones dirigida a la entidad financiera, donde el colaborador tiene su cuenta CTS, el mismo que vencía el 30 de abril para el deposito de mayo y 31 de octubre para el deposito de noviembre.
Ahora es opcional para la empresa comunicarlo o no a la entidad financiera, pero SI esta OBLIGADO a emitirlo cuando el trabajador lo solicite, el mismo que debe atenderse la solicitud en setenta y dos (72) horas de recibido la solicitud. En  caso que existiera negativa de atender la solicitud, existe multa administrativa de parte del MINTRA.

3. Colaboradores con mas de una cuenta CTS:
En caso de lo colaboradores que tienen cuentas en diferentes monedas en la misma entidad financiera, deberá convertirse en valor de una solo tipo de moneda convertir el monto de dolares a soles) y sumar ambas cuentas para calcular el monto excedente y el mismo que va estar a disposición.
En caso que existiera cuentas de CTS de distintos empleadores, el monto disponible se regirá independientemente por su lado cada empleador y cada cuenta.

sábado, 29 de octubre de 2016

RESOLUCIONES DE SUNAT 2016

EN LA PRESENTE DEJAMOS LAS RESOLUCIONES DE SUNAT 2016

Dejo las Resolucioens mas importantes del 2016

2-Modifica el Anexo 1 y el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 011-2015/SUNAT. Anexo
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/022-2016.pdf

3-Modifican el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/036-2016.pdf

4-Sustituyen el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT, que establece el procedimiento para que contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen el pago del impuesto no retenido o soliciten devolución del exceso.Anexo
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/037-2016.pdf

5-Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda Tributaria por Tributos Internos y la Resolución de Superintendencia N.° 190-2015/SUNAT
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/042-2016.pdf

6-Regulan la presentación, a través de SUNAT VIRTUAL, de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría consignados en el Formulario Virtual N° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría.                                       
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/058-2016.pdf

7-Modifican la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT que estableció el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes.

8-Modifican la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT que establece las disposiciones para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Fácil.

9-Modifican Resolución de Superintendencia N°  207-2014/SUNAT que dicta Normas Complementarias para la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1103

10-Designan nuevos emisores del Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados.

11-Modificación de las Resoluciones de Superintendencia N°s. 185-2015/SUNAT, 255-2015/SUNAT, 274-2015/SUNAT y 364-2015/SUNAT.

12-Aprueban régimen de gradualidad para las sanciones de multas aplicables a la empresas de servicio de entrega rápida.

13.Modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

14-Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT (SEE –SFS). Anexo 1 - Anexo 2 - Anexo 3

15-Amplían excepciones para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta.

16-Permiten aplazar y/o fraccionar en menor plazo la deuda por IGV de los deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT.

17- Incorporan el uso del dinero electr�nico en el Sistema Pago Fácil para la declaración y pago de las cuotas del Nuevo Régimen Unico Simplificado.

18-Aprueban Nuevo Sistema para Embargos en forma de retención por Medios Telemáticos. Anexo

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 -NOTARIADO



DEL NOTARIADO Y DE LA FUNCIÓN NOTARIAL 

 Integración del Notariado El notariado de la República se integra por los notarios con las funciones, atribuciones y obligaciones que la presente ley y su reglamento señalan. 
Las autoridades deberán prestar las facilidades y garantías para el cumplimiento de la función notarial

jueves, 20 de octubre de 2016

LEY Nº 30220- Ley universitaria

LEY UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades.Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura.
Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad.
El Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria.

jueves, 13 de octubre de 2016

Apelación SUNAT



CARACTERÍSTICAS: Recurso de casación - Quejas y apelaciones

Estos recursos se producen cuando un contribuyente no está de acuerdo con la decisión administrativa emitida por la SUNAT en ejerció el derecho de hacer uso de los recursos, que son la reclamación en primera instancia y de apelación en segunda instancia que va a resolver el recortes de impuestos, comenzando así un impuesto litigio.
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/recursos-impugnatorios-empresas/apelacion-empresas

domingo, 9 de octubre de 2016

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (LEY Nº 28237)

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (LEY Nº 28237)

Artículo I.- Alcances
El presente Código regula los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia, previstos en los artículos 200 y 202 inciso 3) de la Constitución.
Artículo II.- Fines de los Procesos Constitucionales Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.
Artículo III.- Principios Procesales
Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía, inmediación y socialización procesales.

sábado, 8 de octubre de 2016

Se incorpora el canal telefónico como medio alternativo para la comunicación actualización y/o modificación de datos del Registro Único de Contribuyentes de las personas naturales


Resolución de superintendencia Nº 253-2016/SUNAT(07-10-2016)


Se incorpora el canal telefónico como medio alternativo para la comunicación actualización y/o modificación de datos del Registro Único de Contribuyentes de las personas naturales


REQUISITOS GENERALES
- Ser contribuyente persona natural con o sin negocio o representante legal de este tipo de contribuyentes, inscritos en el RUC e identificados con Documento Nacional de Identidad.
- Usar el canal telefónico.
- Proporcionar la información que se le requiera a través del canal telefónico para su identificación.
- Proporcionar la dirección de correo electrónico donde se le remitirá el CIR, en caso de no haberla registrado en el RUC anteriormente.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
- Indicar la comunicación que desea realizar y/o la información que desea actualizar o modificar en el RUC de acuerdo al siguiente detalle:

martes, 30 de agosto de 2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.° 040 -2016-SUNAT/600000-DISCRECIONALIDAD 1) y 7) del artículo 177

Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.° 040 -2016-SUNAT/600000
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-Aplicar la facultad discrecional  de no sancionar administrativamente la infracciones tipificadas en los numerales 1) y 7) del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, cuyas sanciones se encuentran reguladas en las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del citado Texto Único Ordenado, cometidas o detectadas dentro de una acción inductiva.
Artículo Segundo.- La presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión y será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aun cuando la Resolución de Multa no haya sido emitida o habiendo sido emitida no se hubiera notificado.
Artículo Tercero.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos efectuados vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa.

domingo, 21 de agosto de 2016

GRUPSELD



sábado, 20 de agosto de 2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº 039-2016-SUNAT/600000-DISCRECIONALIDAD

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 039-2016-SUNAT/600000 (19.08.2016) se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias, de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en los Anexos de la citada resolución.
DESCARGA AQUÍ LA RESOLUCIÓN.
http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2016/08/19/1418034-1.html

viernes, 19 de agosto de 2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 208-2016/SUANT

Artículo 2. Eliminación del requisito de presentar una fotocopia del DNI y la simplificación de la documentación que acredite el domicilio fiscal o establecimiento adjunto.
DESCARGA.
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/normas/5ResoluciondeSuperintendencia/rs-208-2016-sunat-simplificacion-tramites-ruc.pdf

LEY Nº 30296 LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA.

LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA.
MODIFICACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DEL TRABAJO Y DE FUENTE EXTRANJERA
http://www.proinversion.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/arc/NL_CEJ_LEY_30296/Ley%2030296.pdf

Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT / Reg.Gradualidad


Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT(publicada el 05.08.2012 y vigente desde el 06.08.2012) a efectos de incorporar al Régimen de Gradualidad previsto en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, la gradualidad aplicable a las infracciones y sanciones previstas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario
DESCARGA LA RESOLUCIÓN.

martes, 9 de agosto de 2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 182 -2016/SUNAT EM.Fact.Ele.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 182 -2016/SUNAT
SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA FACTURADOR SUNAT (SEE – SFS)
Lima, 25 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Emisión Electrónica creado por la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT está compuesto por el SEE – SOL y el SEE – Del contribuyente, regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.°s188-2010/SUNAT y 097-2012/SUNAT, respectivamente;Que continuando con el objetivo de promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago y documentos relacionados a estos, se ha considerado conveniente incorporar en el Sistema de Emisión Electrónica un nuevo sistema que permita emitir comprobantes de pago electrónicos y documentos relacionados a estos que cuenten con un formato que pueda integrarse a los sistemas contables computarizados y remitirlos a la SUNAT, a través de una aplicación informática que será proporcionada por esta; En uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/182-2016.pdf

domingo, 24 de julio de 2016

Decreto Legislativo N° 1177- Desalojo



Para un proceso de desalojo en materia de alquileres inmuebles se rigen por tres normas , el Código procesal Civil , Ley 30201 y el Decreto Legislativo N° 1177,desde el punto de vista legal esto tiene que ser corregido, por que atenta contra el patrimonio de las personas que alquilan sus bienes inmuebles.
Descargue aquí.

jueves, 14 de julio de 2016

Resolución 075-2009-SUNARP-SN : PREFERENCIA REGISTRAL

Resolución 075-2009-SUNARP-SN :PREFERENCIA REGISTRAL


Que mediante al directiva N° N°002-2009-SUNARP -SN ,y la ley general se sociedades, no es admitido el registro de personas jurídicas con la misma denominación completa o abreviada,por ello el primer paso constituir una empresa independientemente de la forma societaria se debe de hacer  la reserva de nombre, para luego elaborar la minuta de constitución.

VER RESOLUCIÓN .

domingo, 10 de julio de 2016

LEY 30201-ALQUILERES DE INMUEBLES

La ley 30201 publicada el 28 de mayo del 2014,es una de las normas mas recientes que protege de alguna manera los bienes inmuebles que son dados en alquiler, de manera que nuestra recomendación si vamos dar en alquiler un inmueble debemos investigar al inquilino solicitando documentación fehaciente que acredite que es una buena persona y que sustente sus ingresos ,por otro lado los contratos se deben hacer mediante firma legalizada conteniendo una clausula especifica del allanamiento anticipado, tal como como precisa la norma, de esta manera estaremos acelerando el proceso judicial en caso de llegar a ello.
DESCARGA AQUÍ LA NORMA.

miércoles, 6 de julio de 2016

TODO SOBRE CONCUBINATOS-ESSALUD

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 19-GCSPE-ESSALUD-2015SE RESUELVE:
1.- DISPONER que el registro en ESSALUD de los concubinos como asegurados derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario (dependiente e independiente), se realice con la presentación de una copia simple del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública de Reconocimiento, según el trámite señalado en la Ley Nº 29560, Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Esta disposición entrará en vigencia, culminado el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". 2.- DEJAR SIN EFECTO el artículo segundo de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011 a partir de la vigencia de lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución. 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión de Seguros y a la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado, realicen las coordinaciones con los órganos competentes para actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de EsSalud, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. 4.- ENCARGAR a la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado, las acciones de difusión de lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución, previa a su entrada en vigencia; así como las coordinaciones necesarias con SUNAT para su aplicación a través de los registros realizados por los empleadores en el T- Registro. 5.- ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"

lunes, 4 de julio de 2016

Resolución SBS 3663-2016

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el reglamento de la Ley Nº 30478, que permite retirar hasta el 25% del fondo acumulado en la AFP para pagar la cuota inicial de una primera vivienda o amortizar un crédito hipotecario.
DESCARGA AQUI.

http://busquedas.elperuano.com.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-operativo-para-disponer-hasta-el-resolucion-no-3663-2016-1399399-1

viernes, 1 de julio de 2016

REGISTRO DE LA PLACA DE VEHÍCULOS EN LOS GASTOS DE COMBUSTIBLE.

Mediante Resolución N°300-2015 /SUNAT publicada el 31 de octubre de 2015, se modifica además la normativa sobre los comprobantes de pago para incorporar nuevos requisitos mínimos, realizar mejoras en el sistema de emisión electrónica, implementar la boleta de venta electrónica consolidada y facilitar el traslado de bienes vendidos usando una factura electrónica emitida en el Sistema de Emisión Electrónica, Con esta resolución la obligación entraba en vigencia el 01 del julio del presente año.
 Posteriormente mediante Resolución de Superintendencia N° 364-2015/SUNAT, de fecha 29 de diciembre del 2015 ,se amplia el plaza hasta el 01 de enero del 2017.



jueves, 30 de junio de 2016

Nuevas fechas para regularizar sin multa

Libros Electrónicos - PLE - Nuevas fechas para regularizar sin multa RSNAON°031 2016SUNAT/600000 Según lo establecido en la RSNAO  N° 031-2016-SUNAT/600000 SUNAT ,  la SUNAT  aplicará la facultad discrecional de no sancionar administrativamente infracciones tributarias relacionadas con la presentación de Libros y Registros Electrónicos.
A.  Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.
B. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.


DESCARGA AQUI.

martes, 28 de junio de 2016

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2015-5-111714

Determinar si conforme con el numeral 2 del artículo 10° del reglamento del fedatario fiscalizador, aprobado por decreto supremo N° 086-2003-ef, modificado por decreto supremo N° 101-2004-EF, el retorno del fedatario fiscalizador al local intervenido debe efectuarse de manera inmediata al término de la intervención, debiéndose justificar en caso de demora o si puede hacerse en el transcurso del mismo día, sin necesidad de justificación.
DESCARGA LA RESOLUCION AQUI.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2015/resolucion/2015_5_11714.pdf

viernes, 24 de junio de 2016

ERRORES MAS COMUNES EN EL CALCULO DEL IGV .

ERRORES MAS COMUNES EN EL CALCULO DEL IGV .
Los contadores alguna vez hemos dudado que hacer con una factura de compras que esta mal calculado el IGV, se presentan dos casos:
1-IGV consignado en la factura es menor al establecido en las normas.
2-IGV consignado en la factura es mayor al porcentaje vigente .
Para dar solución a estos casos recurrimos al reglamento de la ley del IGV; que nos dice como actuar frente a estos errores que se presentan en la practica.
En el Artículo 6 Numeral 7 del reglamento  nos precisa lo siguiente:
Para la subsanación a que se refiere el Artículo 19° del Decreto se deberá anular el comprobante de pago original y emitir uno nuevo.
En su defecto, se procederá de la siguiente manera:
a) Si el Impuesto que figura en el Comprobante de Pago se hubiere consignado por un monto menor al que corresponda, el interesado sólo podrá deducir el Impuesto consignado en él.
b) Si el Impuesto que figura es por un monto mayor procederá la deducción únicamente hasta el monto del Impuesto que corresponda.
CASO PRACTICO.


Como podemos apreciar el contribuyente podrá hacer uso del IGV por la suma de S/.1,743.59; tendremos que realizar un nuevo calculo y por ende una nueva  base imponible, que para nuestro caso seria S/9,686.11, la diferencia de S/.570.30 se sugiere que se registren como operaciones no gravadas. 

En este  caso se liquidara el IGV en base a los 1,830.51 ,lo cual es correcto en base al porcentaje vigente .

domingo, 12 de junio de 2016

INFORMEN.° 072-2016- SUNAT/5D0000

INFORMEN.° 072-2016- SUNAT/5D0000
¿Cuál es el plazo de prescripción aplicable respecto del Impuesto a la Renta de quinta categoría de aquellos contribuyentes que perciben exclusivamente este tipo de renta y a quienes no se les hubiere efectuado las retenciones correspondientes, estando por ello obligados a pagar directamente el Impuesto a la Renta no retenido?
RESPUESTA.
El plazo de prescripción aplicable respecto del Impuesto a la Renta de quinta categoría de aquellos contribuyentes que perciben exclusivamente este tipo de renta y a quienes no se les hubiere efectuado las retenciones correspondientes, estando por ello obligados a pagar directamente el Impuesto a la Renta no retenido, es de cuatro (4) años.
DESCARGA QUI EL INFORME.

sábado, 11 de junio de 2016

FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO 2016


REQUISITOS QUE SE DEBE CUMPLIR PARA SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO 
  • No contar con saldo en la cuenta de detracciones , ni ingreso como recaudación pendientes de imputación.
  • No encontrarse en la situación no HABIDO 
  • Cancelar la cuota de acogimiento en caso corresponda .
  • No encontrarse en proceso de liquidación.
DEUDAS QUE NO SON MATERIA DE FRACCIONAMIENTO.
  • Las correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Los pagos a cuenta del impuesto a la renta 
  • Aquellas deudas sujetas a un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior.
  • Los tributos retenidos o percibidos 
  • Los valores Reclamados ,apelados ,con acción de amparo o demanda contenciosa administrativa.
  • Las multas rebajadas por gradualidad,en los que es exigido el pago para acogerse al beneficio . 
PLAZOS MÁXIMO.
  • Aplazamiento : máximo 6 meses
  • Fraccionamiento : 72 meses como máximo
  • Aplazamiento con fraccionamiento : hasta 6 meses aplazamiento y hasta 66 meses con fraccionamiento.
 CUOTA DE ACOGIMIENTO AL FRACCIONAMIENTO.




CASO LABORAL 1 MAYO










El  día 1 de mayo, para todo efecto tributario, judicial , administrativo ,se considera como un día hábil .

martes, 31 de mayo de 2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.° 006 -2016/SUNAT/600000

APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES.
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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 

descarga la resolución completa en el siguiente enlace .

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.° 025 -2016-SUNAT/600000 (RENTA DE QUINTA :)


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.° 025 -2016 SUNAT/600000 (RENTA DE QUINTA 

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APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente a las personas naturales perceptoras de rentas de quinta categoría,por la infracción tipificada en el numeral 7) del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, cuando fueran citadas como consecuencia de una acción inductiva.
DESCARGUE LA RESOLUCION COMPLETA EN EL ENLACE .

sábado, 28 de mayo de 2016

http://www.gruposeld.com/

LEY 30056 MYPE

LEY 30056 MYPE 
MEDIDAS PARA EL IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL CAPÍTULO I MEDIDAS PARA EL IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL
 Artículo 10. Modificación de la denominación del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-TR Modifícase la denominación 'Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE', aprobado mediante Decreto Supremo 007-2008-TR, por la siguiente: 'Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial'. Artículo 11. Modificación de los artículos 1, 5, 14 y 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial Modifícanse los artículos 1, 5, 14 y 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, en los siguientes términos: 
'Artículo 1.- Objeto de Ley La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas. Artículo 5.- Características de las micro, pequeñas y medianas empresas Las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales: 
• Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 
• Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
 • Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT. El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la micro, pequeña y mediana empresa podrá ser determinado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción cada dos (2) años. Las entidades públicas y privadas promoverán la uniformidad de los criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector. Artículo 14.- Promoción de la iniciativa privada El Estado apoya e incentiva la iniciativa privada que ejecuta acciones de capacitación y asistencia técnica de las micro, pequeñas y medianas empresas. El reglamento de la presente Ley establece las medidas promocionales en beneficio de las instituciones privadas que brinden capacitación, asistencia técnica, servicios de investigación, asesoría y consultoría, entre otros, a las micro, pequeñas y medianas empresas. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de la Producción y el sector privado, identifica las necesidades de capacitación laboral de la micro, pequeña y mediana empresa, las que son cubiertas mediante programas de capacitación a licitarse a las instituciones de formación pública o privada. Los programas de capacitación deben estar basados en la normalización de las ocupaciones laborales desarrolladas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de la Producción. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de la Producción, se establecen los criterios de selección de las instituciones de formación y los procedimientos de normalización de ocupaciones laborales y de certificación de los trabajadores. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina con el Ministerio de Educación para el reconocimiento de las entidades especializadas en formación y capacitación laboral como entidades educativas. Artículo 42.- Naturaleza y permanencia en el Régimen Laboral Especial El presente Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa. La microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral. En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral. Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.
http://www.proinversion.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/arc/ML_GRAL_INVERSION_LEY_30056/Ley%20N%2030056.pdf

viernes, 27 de mayo de 2016

INFORME N.° 078-2016-SUNAT/5D0000-SUNAT DIVIDENDOS PRESUNTOS

INFORME N.° 078-2016-SUNAT/5D0000 
MATERIA: Con relación a la aplicación del Impuesto a la Renta sobre dividendos presuntos, se consulta lo siguiente: 
1. ¿Los préstamos otorgados a los accionistas durante el ejercicio 2015 califican como dividendos presuntos al momento de ser otorgados, si a dicha fecha la persona jurídica que los otorga no tenía utilidades o reservas de libre disposición susceptibles de generar dividendos gravados; o es necesario que finalice el ejercicio y constatar la existencia de utilidades por este ejercicio para efectuar tal calificación?
 2. ¿En qué momento debe hacerse la retención del Impuesto a la Renta que grava los dividendos presuntos originados en préstamos a accionistas? BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”). - Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”). ANÁLISIS: 1. El primer párrafo del inciso f) del artículo 24°-A( 1 ) de la LIR establece que para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, entre otros, todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, que las personas jurídicas que no sean empresas de operaciones múltiples o empresas de arrendamiento financiero, otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación. Sobre el particular, el inciso a) del artículo 13°-A del Reglamento de la LIR dispone que las utilidades distribuidas a que se refiere el inciso f) del artículo 24°-A de la ley se generarán únicamente respecto del monto que le corresponde al socio, asociado, titular o persona que integra la persona jurídica en las utilidades o reservas de libre disposición. Agrega aquel inciso que en caso que el crédito o entrega exceda de tal monto, la diferencia se considerará como préstamo y se configurarán los 1 Modificado por el artículo 1° de la Ley N.° 30296, publicada el 31.12.2014 y vigente desde el 1.1.2015, conforme a lo dispuesto por su Quinta Disposición Complementaria Final. 2/3 intereses presuntos a que se refiere el artículo 26° de la ley, salvo prueba en contrario. Por su parte, el primer párrafo del artículo 73°-A de la LIR señala que las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14° que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán de las mismas el Impuesto a la Renta correspondiente, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas. Al respecto, el artículo 89° del Reglamento de la LIR establece que la obligación de retener a que se refiere el artículo 73°-A de dicha ley nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero. A su vez, el artículo 91° del mencionado reglamento indica que los créditos a los que se refiere el inciso f) del artículo 24°-A de la LIR serán considerados como dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades desde el momento de su otorgamiento; y que, en este supuesto, la persona jurídica deberá cumplir con abonar al Fisco el monto retenido, dentro del mes siguiente de otorgado el crédito; siendo que los créditos así otorgados deben constar en un contrato escrito. Conforme se puede apreciar, la normativa antes citada prevé la presunción de que todo crédito o préstamo otorgado por las personas jurídicas en favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran se considera un dividendo o distribución de utilidades hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, en proporción al monto que le corresponde de acuerdo a su participación societaria; siendo que su exceso se considera como préstamo. Asimismo, dicho crédito o préstamo se considera, hasta el límite antes señalado, dividendo o distribución de utilidades desde el momento de su otorgamiento, naciendo la obligación de retener el Impuesto a la Renta correspondiente cuando aquel se ponga a disposición en efectivo o en especie, debiendo la persona jurídica que lo otorgue efectuar dicha retención y abonarla al fisco dentro del mes siguiente de otorgado el crédito. 2. Ahora bien, toda vez que la aludida presunción de dividendos se ha establecido como una medida antielusiva a efectos de evitar que los dividendos sean distribuidos bajo la modalidad de préstamo( 2 ), se puede afirmar que dicha presunción operará siempre y cuando a la fecha en que se otorgue el crédito o préstamo en cuestión existan utilidades y reservas de libre disposición, que le corresponda percibir al beneficiario de este. 2 Según se señala en la exposición de motivos de la Ley N.° 30296 (pág. 4). 3/3 En consecuencia, siendo que el supuesto a que alude la primera consulta se refiere a personas jurídicas que a la fecha en que se otorga los créditos o préstamos no tenían utilidades o reservas de libre disposición susceptibles de generar dividendos gravados, los préstamos otorgados a los accionistas durante el ejercicio 2015 no califican como dividendos presuntos. 3. Respecto a la segunda consulta, en los casos en que sí corresponda calificar el otorgamiento de créditos o préstamos como dividendos presuntos en aplicación de lo dispuesto por el inciso f) del artículo 24°-A de la LIR, la obligación de retener el correspondiente Impuesto a la Renta nace cuando tales créditos o préstamos se pongan a disposición en efectivo o en especie del accionista beneficiario. 
CONCLUSIONES: 
1. Los préstamos otorgados a los accionistas durante el ejercicio 2015 no califican como dividendos presuntos si al momento de ser otorgados la persona jurídica que los concede no tenía utilidades o reservas de libre disposición susceptibles de generar dividendos gravados. 
2. En los casos en que sí corresponda calificar el otorgamiento de créditos o préstamos como dividendos presuntos en aplicación de lo dispuesto por el inciso f) del artículo 24°-A de la LIR, la obligación de retener el correspondiente Impuesto a la Renta nace cuando tales créditos o préstamos se pongan a disposición en efectivo o en especie del accionista beneficiario. 
Lima, 22 de abril de 2016 Original firmado por ENRIQUE PINTADO ESPINOZA Intendente Nacional INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO 

PASOS A TENER EN CUENTA CALCULO RENTA DE QUINTA CATEGORÍA


martes, 24 de mayo de 2016

ERRORES EN EL PLE 2016

Como sabemos hay muchos contribuyentes que estan obligados a llevar libros electrónicos en este año 2016,cada uno tiene diferentes maneras de generar su archivo texto( sistemas contables,macros,Etc), como todo sistema  en su implementación genera ciertos errores;aquí dejamos uno de los errores que se presenta al momentos de validar el archivo.
DISTORSIÓN EN LA GENERACIÓN DEL ARCHIVO TEXTO, EL ERROR QUE HACE REFERENCIA A LA COLUMNA CERO
A continuación presentamos la imágen donde se muestra el error .
































  • La solución a este problema es ingresar al archivo texto  y corregir manualmente; presentamos la imagen ilustrativa.


























LA ARCHIVO TEXTO TIENE QUE ESTAR EN ESTE ORDEN, PARA QUE NO GENERE PROBLEMAS EL MOMENTO DE VALIDAR .








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